En estos contratos el importe de la formación teórica lo abona la empresa directamente al centro de formación homologado, siendo deducible íntegramente de los seguros de los trabajadores. La duración del contrato y por tanto, de la formación a impartir no podrá ser inferior a 6 meses ni exceder de 2 años, salvo convenios colectivos sectoriales sin superar en ningún caso los 3 años. |